Para pedir una cuota de alimentos en Colombia, primero hay que distinguir si se solicita para una persona menor o mayor de edad, reunir evidencia de sus necesidades y de la capacidad económica de quien debe aportar, e intentar la conciliación cuando la ley la exige. Si no hay acuerdo, la autoridad competente o el juez puede definir la obligación según la ruta aplicable. Si ya existe una cuota y no se está pagando, el problema no es de fijación inicial sino de cumplimiento. ¿Qué se define en una cuota de alimentos? La cuota no cubre solamente comida. Puede incluir los gastos necesarios de vivienda, vestido, educación, salud, transporte y recreación, según la situación concreta de la persona que recibe los alimentos. No existe una cifra automática válida para todos los casos: se contrastan las necesidades acreditadas y la capacidad económica de la persona obligada. La pregunta decisiva: ¿todavía no existe una cuota formal, ya existe pero necesita cambiar, o ya existe y se está incumpliendo? Cada respuesta conduce a un trámite distinto. ¿Cuál es la ruta general para fijarla? Clasificar el caso. Se confirma quién solicita los alimentos, su edad, el vínculo que origina la obligación y si existe una cuota anterior. Preparar la información. Se organizan los gastos mensuales, la evidencia del parentesco y los datos disponibles sobre ingresos o capacidad económica. Intentar la conciliación. Por regla general, las obligaciones alimentarias deben pasar primero por conciliación, salvo que exista una excepción legal aplicable. Formalizar el resultado. Si hay acuerdo, el acta debe dejar claros el monto, el reajuste, la forma y la fecha de pago. Si no hay acuerdo o la persona citada no comparece, puede proceder una decisión provisional o la ruta judicial, según el caso. Acudir al juez cuando corresponda. La demanda permite que el juez valore las pruebas y defina la cuota. Para menores de edad existe una regulación procesal específica distinta de la aplicable a alimentos de personas adultas. ¿Qué documentos conviene preparar? Registro civil u otro documento que permita acreditar el vínculo. Documento de identidad de las personas involucradas. Relación ordenada de gastos: alimentación, vivienda, educación, salud, transporte y demás necesidades. Facturas, recibos, certificados o soportes de esos gastos. Información disponible sobre ingresos, trabajo, bienes o capacidad económica de quien debe pagar. Acta, sentencia o acuerdo anterior, si ya se había fijado una cuota. La autoridad puede orientar la atención inicial aunque todavía no se tenga cada soporte. Sin embargo, la calidad de la evidencia sí influye en la posibilidad de demostrar las necesidades y la capacidad económica. ¿Qué ocurre si no hay acuerdo? En asuntos de familia, la conciliación cumple el requisito previo cuando se realiza sin acuerdo, cuando una parte no comparece o cuando pasan tres meses desde la solicitud sin que la audiencia se celebre. Con la constancia correspondiente puede evaluarse la presentación de la demanda. En los procesos de alimentos pueden solicitarse alimentos provisionales. La regla concreta cambia según se trate de una persona menor o mayor de edad y según las pruebas aportadas. La normativa vigente exige soporte siquiera sumario de la capacidad económica y, para determinadas cuantías, de las necesidades alegadas. Importante: si ya existe un acta, una resolución o una sentencia y hay incumplimiento, debe revisarse la vía de ejecución. Si lo que cambió fueron las necesidades o la capacidad económica, puede corresponder un aumento, disminución o exoneración, no una nueva fijación inicial. Preguntas rápidas antes de iniciar ¿Hay un porcentaje fijo para calcular la cuota? No hay una fórmula única que reemplace el análisis del caso. La autoridad contrasta las necesidades de quien recibe los alimentos con la capacidad de quien debe aportarlos. ¿La conciliación siempre termina en acuerdo? No. Su función es intentar una solución formal. Si no se logra, la constancia puede habilitar la ruta judicial cuando se cumplen los requisitos. ¿La misma ruta sirve para una persona menor y para una adulta? No exactamente. El Código General del Proceso distingue actualmente los alimentos a favor de personas adultas de los alimentos para niños, niñas y adolescentes. Explora el proceso completo Ruta procesal baseConsulta cada momento desde la preparación hasta el seguimiento. Qué puede cambiar la rutaEdad, cuota previa, conciliación, evidencia y autoridad competente. Preguntas para clasificar el casoIdentifica la información que hace falta antes de avanzar. Fuentes oficiales revisadas Ley 1098 de 2006, especialmente artículos 111 y 129. Código General del Proceso, artículos 397 y 397A. Ley 2220 de 2022, artículos 69 y 70. ICBF: Fijación de cuota de alimentos. Ministerio de Justicia: orientación sobre fijación de cuota de alimentos. Última revisión editorial y normativa: 12 de agosto de 2026. Base interna consultada: KB-033, versión 1.0.0, corte jurídico 7 de agosto de 2026. Este contenido brinda orientación general y no constituye consejo jurídico personalizado. La ruta concreta depende de los hechos, documentos y decisiones de la autoridad competente.