Medidas de protección por violencia en el contexto familiar entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: revisar la medida de protección definitiva. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de medida de protección definitiva; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe revisar la medida de protección definitiva. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control 4 horas hábiles — Decisión sobre la protección provisional. El conteo parte de la asunción de la solicitud por la autoridad cuando existen indicios leves; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 294, art. 11. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible Este avance es una decisión técnica de la ruta y no tiene, por sí solo, un recurso judicial. Si una autoridad emite un auto, resolución o acto, el abogado revisa la notificación y el medio de impugnación específico antes de contar cualquier término. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El expediente queda listo para seguimiento y cumplimiento. Base jurídica de la faseLey 294, art. 5. Fuentes oficiales para verificarLey 294 de 1996 — violencia intrafamiliarLey 2126 de 2021 — comisarías de familiaLey 1257 Contenido trazado a KB-043, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.