El expediente jurídico puede cerrarse, pero la obligación continúa viviendo mes a mes. Momento procesal Cierre jurídico y administrativo después de la decisión o del acuerdo. Actuación de cierre Se registra la providencia o acta definitiva, la fecha de ejecutoria cuando corresponda, el calendario de pagos, el reajuste, las garantías, las medidas vigentes y el responsable del seguimiento. Plazo No hay un término legal único para el cierre interno. No debe cerrarse mientras falte registrar una obligación, un vencimiento o una actuación pendiente. Qué puede ocurrir después Si cambian las necesidades o la capacidad económica, se evalúa aumento, disminución o exoneración; si hay mora, se activa la ruta de cobro o ejecución. Recurso o control El cierre interno no sustituye recursos ni actuaciones pendientes y siempre requiere aprobación del abogado responsable. ¿Cómo sabemos que cerró? El cliente entiende qué se decidió, cuánto y cuándo debe pagarse, cómo demostrar el cumplimiento y qué hacer ante un cambio o incumplimiento. Base jurídica: acta o providencia ejecutoriada y regla de cierre jurídico con supervisión humana.