Estas son las puertas de seguridad de medidas de protección por violencia en el contexto familiar. Una condición abierta no se rellena con una suposición: obliga a conseguir evidencia, corregir o detenerse. 1. Recepción segura y valoración del riesgoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible capturar los hechos de violencia y el riesgo inmediato; proteger los datos seguros de contacto y ubicación. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.2. Autoridad competente y protección provisionalCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible identificar la comisaría inmediata o la autoridad subsidiaria; solicitar la protección provisional. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.3. Solicitud formal y remisiones paralelasCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible radicar o confirmar la solicitud de protección; confirmar el traslado a la Fiscalía y la protección de NNA, si aplica. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.4. Notificación y audienciaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible preparar la audiencia y las pruebas. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.5. Medida de protección definitivaCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible revisar la medida de protección definitiva. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.6. Seguimiento y cumplimientoCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible monitorear el cumplimiento y el riesgo. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.7. Incumplimiento y sancionesCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible solicitar la sanción por incumplimiento si se activa. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido.8. Terminación o continuidad de la protecciónCondición: antes de habilitar esta fase debe ser posible evaluar la terminación o continuación. Si falta: el punto queda pendiente, se solicita evidencia o se cambia la ruta; no se presume cumplido. Plazos que requieren control expreso30 días — Presentación de la solicitud de protección. El conteo parte de la fecha del hecho violento, clasificada frente a hechos continuados o reiterados; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 294, art. 9.4 horas hábiles — Decisión sobre la protección provisional. El conteo parte de la asunción de la solicitud por la autoridad cuando existen indicios leves; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 294, art. 11.entre 5 y 10 días — Celebración de la audiencia de protección. El conteo parte de la presentación de la solicitud de protección; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 294, art. 12.10 días — Audiencia por incumplimiento de la medida. El conteo parte de la solicitud por incumplimiento de la medida; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 294, art. 17.48 horas — Decisión judicial sobre la solicitud de arresto. El conteo parte de la recepción de la solicitud de arresto por el juez; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 294, art. 17. Control humano obligatorioLa selección de ruta, la presentación de una actuación, la respuesta a una decisión adversa y el cierre requieren validación del abogado responsable. El sistema organiza la información, pero no sustituye el juicio jurídico. Fuentes oficialesLey 294 de 1996 — violencia intrafamiliarLey 2126 de 2021 — comisarías de familiaLey 1257Código de la Infancia y la Adolescencia