Control judicial y homologación del PARD entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: responder a la subsanación, prueba o incidente de debido proceso. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de pruebas o subsanación, si corresponde; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe responder a la subsanación, prueba o incidente de debido proceso. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control La fuente no asigna a esta fase un plazo automático único. El control se programa con la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento o compromiso. Si una autoridad fija un término, ese acto se incorpora al calendario y prevalece sobre una estimación operativa. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible Si el registro devuelve o niega la inscripción, se revisan la nota y los recursos realmente procedentes. La actuación no se considera terminada hasta comprobar la anotación o explicar jurídicamente la negativa. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El expediente queda listo para decisión judicial. Base jurídica de la faseLey 1098, art. 123. Fuentes oficiales para verificarChild codeLey 1878Código General del Proceso Contenido trazado a KB-050, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.