Control judicial y homologación del PARD entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: revisar la decisión judicial de homologación o restablecimiento. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de decisión judicial; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe revisar la decisión judicial de homologación o restablecimiento. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control 15 días — Presentación de la inconformidad. El conteo parte de la notificación de la decisión que admite inconformidad; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales.máximo 2 meses — Decisión en firme del juez de familia. El conteo parte de la llegada del asunto al juez de familia; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible Recibida la decisión, el abogado verifica su notificación, alcance, ejecutoria y si proceden aclaración, corrección, adición, reposición o apelación. Ningún recurso se anuncia sin comprobar la norma especial, la instancia y la fecha real de notificación. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El expediente queda listo para implementación de adoptabilidad, registro o restablecimiento. Base jurídica de la faseLey 1098, art. 119 y/o regla 123. Fuentes oficiales para verificarChild codeLey 1878Código General del Proceso Contenido trazado a KB-050, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.