La compra termina cuando la historia completa puede probarse: qué se compró, quién quedó como dueño, cómo se pagó y cuándo se recibió. Momento de la operación Cierre jurídico y administrativo del acompañamiento, después del registro y de la entrega material. Expediente de cierre Concepto de comprabilidad y evidencia de sus condiciones. Promesa, otrosíes, escritura, comprobantes y soportes del pago. Constancia de radicación y certificado final a nombre del comprador. Acta de entrega, inventarios, paz y salvos y obligaciones posteriores. Calendario de asuntos que sobreviven al cierre. Plazo y punto de control No hay un término legal único para el cierre interno. No debe cerrarse el servicio si la inscripción, la entrega o una condición crítica continúan pendientes. Qué puede ocurrir después Un incumplimiento, defecto oculto, obligación de saneamiento, error registral o conflicto de posesión activa una ruta distinta. El equipo debe identificar su término propio y no confundirla con el servicio preventivo ya realizado. ¿Cómo sabemos que cerró? El comprador entiende qué derecho adquirió, puede acreditarlo registralmente, recibió el inmueble y sabe qué obligaciones o garantías siguen vigentes.