Adopción nacional entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: cierre jurídico bajo reglas de reserva. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de cierre jurídico; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe cierre jurídico bajo reglas de reserva. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control 20 años — Reserva legal del expediente de adopción. El hecho inicial debe confirmarse en la norma y en el expediente antes de contar. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible El cierre interno no elimina términos, recursos, registros ni obligaciones pendientes. Solo procede cuando el resultado y el siguiente deber del cliente quedaron documentados y validados por el abogado. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El resultado final y las obligaciones posteriores quedaron comunicados al cliente. Base jurídica de la faseLey 1098, art. 75. Fuentes oficiales para verificarCódigo de la Infancia y la AdolescenciaLey 1878Icbf adoption Contenido trazado a KB-053, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.