Define si basta una autorización auténtica o si debe intervenir el Defensor de Familia o el juez. Esta guía funciona como un mapa del servicio: explica qué está ocurriendo, qué debe probarse, cuál decisión permite avanzar y dónde puede aparecer un término o una actuación de contradicción. No promete un resultado ni reemplaza la lectura del expediente. Ruta procesal base8 fases explicadas, una por artículo. Condiciones determinantesPuertas de seguridad que permiten, condicionan o bloquean el avance. Preguntas determinísticasRespuestas orientadoras para clasificar el caso sin suponer hechos. La historia completa del servicioPaso 1: Recepción del caso y residencia del menorPaso 2: Consentimiento y representación del menorPaso 3: Ruta consensual notarial o consularPaso 4: Ruta ante Defensor de FamiliaPaso 5: Oposición o desacuerdo entre progenitoresPaso 6: Proceso verbal sumario ante juez de familiaPaso 7: Permiso concedido o negadoPaso 8: Cierre jurídico Relojes jurídicos que pueden cambiar la ruta5 días hábiles — Oposición al trámite ante el Defensor de Familia. El conteo parte de la notificación o el emplazamiento realizado; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 110.60 días hábiles — Vigencia del permiso expedido por el Defensor de Familia. El conteo parte de la firmeza del permiso expedido por el Defensor de Familia; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 1098, art. 110.Solo se activan cuando ocurre el hecho inicial previsto por la norma. La fecha definitiva se calcula con el expediente real. Fuentes oficialesCódigo de la Infancia y la AdolescenciaCódigo General del ProcesoLey 2220 de 2022 — conciliación Documento rector: KB-032, versión 1.0.0, con estado autorizado en la base jurídica unificada.