Estas son las preguntas determinísticas del documento rector, respondidas en lenguaje práctico. La respuesta final se marca como confirmada, pendiente de evidencia o requiere cambio de ruta. 1. ¿La S.A.S. tendrá un accionista o varios?Puede tener uno o varios. Con un único accionista se constituye por acto unilateral; con varios, por contrato. En ambos casos deben quedar identificados, establecerse el aporte de cada uno y documentarse la titularidad de las acciones.2. ¿Cuál será el nombre, domicilio, duración y objeto social?El nombre debe incorporar “S.A.S.”, el domicilio debe indicar el municipio y la duración puede ser definida o indefinida. El objeto puede describir actividades concretas o, si se decide conscientemente, comprender cualquier actividad lícita. La selección debe coincidir con la operación real y con los datos registrales y tributarios.3. ¿La empresa realizará actividades reguladas?La respuesta se obtiene comparando la operación real con las reglas del sector. Salud, vigilancia, finanzas, transporte, alimentos, educación, hidrocarburos y otras actividades pueden exigir autorización previa o posterior. La inscripción en Cámara no concede por sí sola una licencia sectorial.4. ¿Cómo quedarán el capital autorizado, suscrito y pagado?Debe existir una tabla que concilie monto, número de acciones, valor nominal, titular, forma de aporte y saldo. El capital autorizado es el techo estatutario; el suscrito es el compromiso asumido y el pagado es lo efectivamente cubierto. El saldo suscrito debe pagarse dentro del término estatutario, que no puede superar dos años.5. ¿Habrá clases especiales de acciones o restricciones de transferencia?Solo si responden a una necesidad real. Cada clase debe indicar sus derechos económicos y de voto. Las restricciones de negociación deben ser expresas; si se pacta prohibición temporal, su término máximo ordinario es de diez años y su prórroga exige unanimidad.6. ¿Quién será representante legal y habrá suplentes?Debe identificarse la persona natural o jurídica designada, su aceptación y el alcance de sus facultades. Los suplentes son opcionales, pero resultan útiles cuando la continuidad operativa lo justifica. La junta directiva también es opcional salvo que los estatutos decidan crearla.7. ¿Se incluirán arbitraje, arrastre, acompañamiento, exclusión o reglas de bloqueo?Se incluyen únicamente después de modelar cuándo se activan, quién decide, cómo se valora la participación y qué ocurre si alguien incumple. Algunas cláusulas especiales requieren unanimidad para ser incluidas o modificadas; no deben copiarse de un modelo sin entender sus efectos.8. ¿La Cámara registró la sociedad o pidió correcciones?La sociedad adquiere personalidad jurídica separada después de la inscripción mercantil. Si existe devolución, se responde cada observación con documento y versión controlada. Si se expidió un acto registral controvertible, el abogado verifica reposición, apelación y término desde la notificación; no confunde subsanar con recurrir. Qué no decide automáticamente esta guíaNo sustituye la revisión de identidad, estatutos, poderes, documentos extranjeros, actividad regulada, impuestos, inversión extranjera ni decisiones de la Cámara de Comercio. Fuentes oficialesLey 1258 de 2008 — Sociedad por Acciones SimplificadaVentanilla Única Empresarial — creación de empresaDIAN — Registro Único de Beneficiarios FinalesCódigo de Procedimiento Administrativo — recursos Preguntas tomadas y desarrolladas desde KB-056, versión 1.0.0.