Estas respuestas permiten clasificar el expediente y escoger la ruta correcta. Deben completarse con la información y los documentos del caso concreto. 1. ¿La persona que recibirá los alimentos es menor o mayor de edad? Respuesta: es menor de edad si todavía no ha cumplido 18 años; es mayor de edad desde que cumple 18 años. La edad debe confirmarse con el registro civil de nacimiento y el documento de identidad. Consecuencia: los casos de niños, niñas y adolescentes siguen la ruta especial de protección de menores; los casos de personas mayores de edad siguen la ruta de alimentos para adultos y requieren verificar que la obligación alimentaria continúe vigente. Si no se conoce la fecha de nacimiento: Pendiente de verificar. 2. ¿Cuál es el vínculo que origina la obligación alimentaria? Respuesta: debe identificarse el parentesco o la relación jurídica concreta que sustenta la obligación. En la ruta más frecuente de este servicio será el vínculo entre madre o padre y su hijo o hija. Cómo se demuestra: normalmente con el registro civil de nacimiento, el reconocimiento de paternidad o maternidad, una sentencia o el documento jurídico que acredite la relación. Si el vínculo aún no está determinado, el abogado debe validar si primero corresponde establecer la filiación. Si no existe prueba del vínculo: Pendiente de verificar. 3. ¿Cuáles son las necesidades mensuales que pueden demostrarse? Respuesta: deben sumarse los gastos reales y periódicos necesarios para el sustento, la vivienda, el vestuario, la salud, la educación, el transporte, la recreación y el desarrollo integral de la persona beneficiaria. Cómo se demuestra: mediante un presupuesto mensual acompañado, cuando sea posible, de facturas, recibos, contratos, certificados, matrículas, órdenes médicas y demás soportes. Los gastos compartidos del hogar deben asignarse de forma razonable. Importante: no existe un porcentaje único que reemplace el análisis de las necesidades y de la capacidad económica. 4. ¿Qué pruebas existen sobre la capacidad económica de la persona obligada? Respuesta: la capacidad económica debe establecerse con pruebas y no por intuición. Pueden servir certificados laborales, desprendibles de nómina, declaraciones de renta, extractos bancarios, contratos, aportes a seguridad social e información sobre bienes, vehículos, establecimientos o actividades económicas. Si no se tienen pruebas directas: deben registrarse los datos conocidos para solicitar que la autoridad obtenga o decrete las pruebas necesarias. Para pedir alimentos provisionales debe aportarse, como mínimo, prueba sumaria de la capacidad económica; si se solicita una suma superior a un salario mínimo mensual, también debe acreditarse la cuantía de las necesidades. 5. ¿Se agotó la conciliación o existe una excepción legal? Respuesta: por regla general, los asuntos relacionados con obligaciones alimentarias requieren conciliación extrajudicial antes de presentar la demanda. Se considera cumplido el requisito: cuando se realizó la audiencia sin acuerdo, cuando una o ambas partes no comparecieron y existe la constancia correspondiente, o cuando transcurrieron tres meses desde la solicitud sin que la audiencia se celebrara. También puede avanzarse cuando exista una excepción legal debidamente identificada y documentada. Ruta especial de menores: si no se conoce la dirección de notificación de la persona obligada, la autoridad de familia debe remitir el trámite a la instancia judicial. Si no existe acta, constancia, solicitud vencida o excepción acreditada: la conciliación está pendiente. 6. ¿Ya existe una cuota de alimentos? Respuesta: debe revisarse si existe una cuota fijada mediante sentencia, acta de conciliación, decisión administrativa o acuerdo con efectos jurídicos. Consecuencia: si no existe una cuota previa, corresponde la ruta de fijación inicial. Si ya existe y se pretende cambiar su valor, corresponde una revisión para aumento o disminución. Si la cuota existe pero no se está pagando, corresponde evaluar la ruta de cobro o ejecución, no iniciar una nueva fijación. Si no se ha revisado el expediente o el documento de la cuota: Pendiente de verificar. Control jurídico: la respuesta definitiva de cada expediente debe ser confirmada por el abogado responsable antes de cambiar de ruta o presentar una actuación.