Abre y registra en Colombia la sucursal de una sociedad constituida en el exterior, sin confundirla con una filial colombiana independiente. Resultado esperado: Una sucursal mercantil registrada, con documentos extranjeros formalizados, capital asignado, representante, revisor fiscal, actividades y obligaciones de operación correctamente trazadas a la casa matriz. Ruta procesal base9 fases, una por artículo. Condiciones determinantesLo que habilita, corrige o bloquea la apertura. Preguntas determinísticasRespuestas concretas para clasificar el proyecto. La decisión que ordena todo el servicio La sucursal es una prolongación de la misma sociedad extranjera y no una persona jurídica colombiana separada. Una filial colombiana, por ejemplo una S.A.S., sí tiene personalidad y patrimonio propios. Esta elección cambia responsabilidad, gobierno, impuestos, cambios corporativos y flujo de fondos. El recorrido, de principio a fin Paso 1: Admisión de la sociedad extranjera y su propósitoconfirmar sucursal en lugar de filial colombianaPaso 2: Existencia, capacidad y documentos de la sociedad extranjeraverificar existencia y capacidad de la sociedad extranjeraPaso 3: Resolución de apertura de la sucursalrevisar la resolución de la casa matriz para abrir la sucursalPaso 4: Domicilio, capital asignado, actividades y representantedefinir domicilio, capital asignado, actividades y representante de la sucursalPaso 5: Traducción, apostilla y legalizacióncontrolar traducción, apostilla o legalizaciónPaso 6: Radicación notarial y en cámara de comercioformalizar y radicar los documentos de la sucursalPaso 7: Registro o subsanacióncontrolar el registro o la subsanaciónPaso 8: Traslado a la operación de la sucursaltrasladar a la puesta en marcha y cumplimiento de sucursal extranjeraPaso 9: Cierrecierre jurídico Relojes jurídicos que sí controlamos Documentos extranjeros: no existe un plazo único; se programa la vigencia exigida por Cámara, notaría o entidad receptora y el tiempo real de apostilla, legalización y traducción.Acto registral controvertido: si proceden recursos, la oportunidad ordinaria es de diez días desde la notificación aplicable. Una nota de devolución se analiza separadamente.Capital e inversión extranjera: la canalización y el registro dependen de cómo ingresa el aporte. Cuando se canaliza por un intermediario autorizado o cuenta de compensación, el registro puede producirse con la información mínima de la operación; otros eventos se tramitan en el sistema cambiario aplicable.RUT y RUB: se valida el sujeto obligado y el hecho que activa el plazo. No se cierra la apertura con una obligación tributaria sin clasificar. Regla de seguridad: el tiempo total no se promete con una cifra genérica. Depende de documentos completos, formalidades, autoridad de origen, Cámara de Comercio, correcciones y permisos del sector. Fuentes oficialesCódigo de Comercio — sociedades extranjerasCancillería — apostilla, legalización y traduccionesBanco de la República — inversiones internacionalesBanco de la República — registro de inversión extranjeraDIAN — Registro Único de Beneficiarios FinalesCódigo de Procedimiento Administrativo — recursos Contenido trazado a KB-062, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión del abogado responsable.