Custodia, cuidado personal y regulación de visitas entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: evaluar el acuerdo. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de acuerdo o decisión de judicializar; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe evaluar el acuerdo. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control 3 meses — Espera máxima de la conciliación antes de acudir a la jurisdicción. El conteo parte de la radicación de la solicitud de conciliación; el abogado debe confirmar el hecho y la fecha reales. Base indicada: Ley 2220, art. 70. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible Recibida la decisión, el abogado verifica su notificación, alcance, ejecutoria y si proceden aclaración, corrección, adición, reposición o apelación. Ningún recurso se anuncia sin comprobar la norma especial, la instancia y la fecha real de notificación. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El expediente queda listo para demanda judicial de custodia y regulación de visitas. Base jurídica de la faseLey 2220, art. 70. Fuentes oficiales para verificarCódigo de la Infancia y la AdolescenciaCódigo General del ProcesoLey 2220 de 2022 — conciliación Contenido trazado a KB-034, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.