El expediente llega a un punto concreto: traslado a restablecimiento físico y perjuicios. El objetivo es avanzar con evidencia, sin confundir dominio, posesión, tenencia ni estado registral. En una frase: Implementar el restablecimiento físico y la ruta de perjuicios conexa. Qué está pasandoImplementar el restablecimiento físico y la ruta de perjuicios conexa Qué debe revisar el equipo jurídicoImplementar el restablecimiento físico y la ruta de perjuicios conexa. Plazo y momento procesalNo existe un plazo automático único asignado a esta fase. El calendario nace de la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento, acto o negocio; cualquier término fijado por la autoridad debe incorporarse de inmediato.Regla de seguridad: antes de contar se verifica el día inicial, la forma de notificación, si son días hábiles o calendario, las suspensiones y la norma especial. Actuación, decisión o recursoAquí se activa el derecho de contradicción. La respuesta y los recursos se preparan desde la notificación válida y dentro del término especial comprobado. Cómo sabemos que avanzóLa actuación tiene soporte, los datos del inmueble son coherentes y el abogado responsable aprobó el cambio de fase. El expediente queda listo para cierre. Fuentes oficiales y trazabilidadCódigo Civil colombianoCódigo General del ProcesoEstatuto de Registro de Instrumentos PúblicosDocumento interno: KB-073, versión 1.0.0.