Estas respuestas explican cómo se toma cada decisión de clasificación. La respuesta definitiva surge de los documentos y hechos del caso real.1. ¿Se trata de una obra nueva que afecta la posesión o de un peligro de ruina?Respuesta: Se selecciona únicamente la alternativa demostrada por línea de tiempo, inspección, testimonios, fotografías, contratos, pagos y demás actos materiales. Si dos opciones siguen abiertas, la clasificación queda pendiente y no se presenta la actuación hasta resolver la diferencia.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.2. ¿Qué obra, edificio, árbol u objeto produce el riesgo?Respuesta: Se define al confrontar certificado, plano, ficha catastral, licencia, visita y dictamen técnico coherentes. La respuesta debe quedar escrita, con su soporte y con la consecuencia jurídica que produce.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.3. ¿El peligro es inminente?Respuesta: La respuesta es afirmativa solo cuando documentos, registro, prueba técnica y declaraciones coherentes con la realidad del caso confirman todos los presupuestos de la pregunta. Si falta uno, se registra como pendiente o negativo y se revisa si cambia la ruta.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.4. ¿Existe dictamen técnico para pedir un reconocimiento inmediato?Respuesta: Debe contener la información técnica necesaria para la decisión y estar respaldado por documentos, registro, prueba técnica y declaraciones coherentes con la realidad del caso. Un documento incompleto se complementa o contradice antes de usarlo como fundamento.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.5. ¿Qué orden se necesita: prohibición, reparación, demolición, modificación o precaución?Respuesta: Se define al confrontar documentos, registro, prueba técnica y declaraciones coherentes con la realidad del caso. La respuesta debe quedar escrita, con su soporte y con la consecuencia jurídica que produce.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.Quién confirma la respuesta finalEl abogado responsable, después de revisar identidad, competencia, prueba y fechas. Una respuesta automática no autoriza por sí sola una demanda, escritura, registro, acuerdo o cierre.