Divorcio de mutuo acuerdo entra aquí en un momento concreto: antes de avanzar, el expediente debe transformar hechos y documentos en una decisión jurídica verificable. En una frase: finalizar el acuerdo de efectos del divorcio. Momento del trámite Se revisan en conjunto la solicitud, la respuesta posible y los derechos de todas las personas involucradas. Esta es la fase de acuerdo sobre hijos, alimentos y patrimonio; no debe confundirse con el resultado final del servicio. Qué ocurre en esta fase El equipo jurídico debe finalizar el acuerdo de efectos del divorcio. Cada afirmación relevante se contrasta con el documento, registro, prueba o declaración que corresponda. Si la información cambia la competencia, la legitimación, la seguridad de una persona o el tipo de trámite, se corrige la ruta antes de continuar. Plazo y punto de control La fuente no asigna a esta fase un plazo automático único. El control se programa con la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento o compromiso. Si una autoridad fija un término, ese acto se incorpora al calendario y prevalece sobre una estimación operativa. Regla de conteo: nunca se marca un término como vencido sin verificar día inicial, forma de notificación, días hábiles o calendario, suspensión y norma especial. Actuación, decisión o recurso posible Este avance es una decisión técnica de la ruta y no tiene, por sí solo, un recurso judicial. Si una autoridad emite un auto, resolución o acto, el abogado revisa la notificación y el medio de impugnación específico antes de contar cualquier término. ¿Cómo sabemos que avanzó? Las actuaciones de esta fase tienen soporte, los datos críticos no presentan contradicciones y el abogado responsable aprobó el cambio de estado. El expediente queda listo para selección de ruta. Base jurídica de la faseDECRETO 4436 art. 2 Ley 2442 art. 6. Fuentes oficiales para verificarDecreto 4436Ley 2442Código General del Proceso Contenido trazado a KB-036, versión 1.0.0. La aplicación al caso concreto requiere revisión humana.