El expediente llega a un punto concreto: escritura pública o decisión judicial. El objetivo es avanzar con evidencia, sin confundir dominio, posesión, tenencia ni estado registral. En una frase: Obtener la escritura pública o la decisión judicial final. Qué está pasandoObtener la escritura pública o la decisión judicial final Qué debe revisar el equipo jurídicoObtener la escritura pública o la decisión judicial final. Plazo y momento procesalNo existe un plazo automático único asignado a esta fase. El calendario nace de la fecha real de radicación, notificación, audiencia, requerimiento, acto o negocio; cualquier término fijado por la autoridad debe incorporarse de inmediato.Regla de seguridad: antes de contar se verifica el día inicial, la forma de notificación, si son días hábiles o calendario, las suspensiones y la norma especial. Actuación, decisión o recursoAl notificarse la decisión se revisan alcance, congruencia, ejecutoria y los recursos que permita la norma especial. Los términos se cuentan desde la notificación válida. Cómo sabemos que avanzóLa actuación tiene soporte, los datos del inmueble son coherentes y el abogado responsable aprobó el cambio de fase. El expediente queda listo para anotación en la orip. Fuentes oficiales y trazabilidadLey 258 de 1996 — vivienda familiarEstatuto de Registro de Instrumentos PúblicosCódigo General del ProcesoDocumento interno: KB-085, versión 1.0.0.