Estas respuestas explican cómo se toma cada decisión de clasificación. La respuesta definitiva surge de los documentos y hechos del caso real.1. ¿Cuándo y cómo se adquirió la vivienda?Respuesta: Es la fecha que pueda acreditarse con documentos fechados y el hecho legal exacto que inicia el conteo. Desde ese hecho se revisan prescripción, caducidad y oportunidad; no se cuenta desde una aproximación.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.2. ¿Uno o ambos cónyuges o compañeros adquirieron el dominio pleno y la destinan a vivienda familiar?Respuesta: Se selecciona únicamente la alternativa demostrada por certificado de tradición vigente, título fuente y anotaciones completas. Si dos opciones siguen abiertas, la clasificación queda pendiente y no se presenta la actuación hasta resolver la diferencia.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.3. ¿La afectación surgió por ministerio de la ley o se necesita un trámite de constitución?Respuesta: Se define con la fecha, forma de adquisición, titularidad, vínculo familiar y destinación efectiva como vivienda. Si la protección no nació automáticamente, se revisa la constitución notarial o judicial que corresponda.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.4. ¿Ambas personas están de acuerdo?Respuesta: La respuesta es afirmativa solo cuando identificación, capacidad, título, poder, declaración y consentimiento verificables de cada interviniente confirman todos los presupuestos de la pregunta. Si falta uno, se registra como pendiente o negativo y se revisa si cambia la ruta.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.5. ¿La afectación ya aparece anotada en el folio?Respuesta: Solo se responde sí con un certificado de tradición actualizado que muestre la anotación, cancelación o traslado exactos. La escritura, sentencia o recibo de radicación por sí solos no prueban que el registro terminó.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.Quién confirma la respuesta finalEl abogado responsable, después de revisar identidad, competencia, prueba y fechas. Una respuesta automática no autoriza por sí sola una demanda, escritura, registro, acuerdo o cierre.