Estas respuestas explican cómo se toma cada decisión de clasificación. La respuesta definitiva surge de los documentos y hechos del caso real.1. ¿Ambas personas aceptan levantar la afectación?Respuesta: La respuesta es afirmativa solo cuando documentos, registro, prueba técnica y declaraciones coherentes con la realidad del caso confirman todos los presupuestos de la pregunta. Si falta uno, se registra como pendiente o negativo y se revisa si cambia la ruta.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.2. Si no hay acuerdo, ¿qué causal legal del artículo 4 se invoca?Respuesta: Debe identificarse el soporte alternativo en identificación, capacidad, título, poder, declaración y consentimiento verificables de cada interviniente; sin título u orden suficiente, la cancelación o actuación registral no puede darse por habilitada.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.3. ¿El trámite notarial terminó sin acuerdo y obliga a acudir al juez de familia?Respuesta: La respuesta es afirmativa solo cuando documentos fechados y el hecho legal exacto que inicia el conteo confirman todos los presupuestos de la pregunta. Si falta uno, se registra como pendiente o negativo y se revisa si cambia la ruta.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.4. ¿Murió uno o ambos cónyuges o compañeros y viven herederos menores en el inmueble?Respuesta: Se selecciona únicamente la alternativa demostrada por documentos, registro, prueba técnica y declaraciones coherentes con la realidad del caso. Si dos opciones siguen abiertas, la clasificación queda pendiente y no se presenta la actuación hasta resolver la diferencia.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.5. ¿La ORIP ya canceló la anotación?Respuesta: Solo se responde sí con un certificado de tradición actualizado que muestre la anotación, cancelación o traslado exactos. La escritura, sentencia o recibo de radicación por sí solos no prueban que el registro terminó.Control: si la evidencia contradice la respuesta, no se fuerza el avance; se registra el hallazgo y el abogado redefine la siguiente actuación.Quién confirma la respuesta finalEl abogado responsable, después de revisar identidad, competencia, prueba y fechas. Una respuesta automática no autoriza por sí sola una demanda, escritura, registro, acuerdo o cierre.