En esta fase la prioridad es proteger la identidad, la voluntad, la participación y los efectos jurídicos de la persona.En una frase: Aportar la evidencia del desaparecimiento y responder las solicitudes de interesados y Ministerio Público. Qué está pasandoEl trámite se encuentra en intervenir en pruebas y decisión. Todavía no se presume cumplido el resultado: debe construirse con documentos, participación accesible y control de la autoridad competente. Qué debe hacer el equipo jurídicoAportar la evidencia del desaparecimiento y responder las solicitudes de interesados y Ministerio Público.Plazo y momento procesalNo hay un término automático único para esta fase. Se controlan la providencia, citación, audiencia, requerimiento o acto que realmente active el plazo.Regla de conteo: se verifica el hecho inicial, la notificación válida, el tipo de días y cualquier suspensión. Actuación, decisión o recursoAl notificarse la decisión se revisan alcance, congruencia, ejecutoria y los recursos que permita la norma especial. Los términos se cuentan desde la notificación válida.Cómo sabemos que avanzóLa actuación quedó documentada, la persona pudo participar con los ajustes requeridos y el abogado aprobó el cambio. Sigue designar y posesionar al administrador. Base jurídicaCGP, art. 583.Fuentes oficiales y alcanceCódigo General del ProcesoCódigo Civil — ausencia y muerte presuntaDecreto 1260 de 1970 — registro civilEsta ruta es orientadora y requiere aplicación humana al caso concreto.