En esta fase la prioridad es proteger la identidad, la voluntad, la participación y los efectos jurídicos de la persona.En una frase: Rendir cuentas, proteger los bienes y cerrar cuando aparezca el ausente o ocurra otra causal legal. Qué está pasandoEl trámite se encuentra en controlar la administración y su terminación. Todavía no se presume cumplido el resultado: debe construirse con documentos, participación accesible y control de la autoridad competente. Qué debe hacer el equipo jurídicoRendir cuentas, proteger los bienes y cerrar cuando aparezca el ausente o ocurra otra causal legal.Plazo y momento procesalNo hay un término automático único para esta fase. Se controlan la providencia, citación, audiencia, requerimiento o acto que realmente active el plazo.Regla de conteo: se verifica el hecho inicial, la notificación válida, el tipo de días y cualquier suspensión. Actuación, decisión o recursoEs un punto de control técnico. Si una autoridad emite acto o providencia, el abogado verifica notificación, firmeza y recurso aplicable antes de mover el expediente.Cómo sabemos que avanzóLa actuación quedó documentada, la persona pudo participar con los ajustes requeridos y el abogado aprobó el cambio. El resultado quedó implementado y explicado. Base jurídicaCGP, art. 583.Fuentes oficiales y alcanceCódigo General del ProcesoCódigo Civil — ausencia y muerte presuntaDecreto 1260 de 1970 — registro civilEsta ruta es orientadora y requiere aplicación humana al caso concreto.